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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 141"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 141.- Los Miembros de carrera del Servicio Exterior causarán baja por jubilación en los términos del artículo 55 de la Ley, o antes, si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Con objeto de que disfruten en tiempo las vacaciones, licencia pre-jubilatoria y otras prestaciones a que tengan derecho, la Secretaría notificará con nueve meses de anticipación a los Miembros del Servicio Exterior cuya causa de retiro sea la jubilación por cumplir setenta años de edad, la fecha a partir de la cual la baja tendrá lugar.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Para los efectos a que haya lugar, la baja del Servicio Exterior de embajadores y cónsules generales de carrera que se encuentren ocupando la titularidad de una Representación Diplomática o de un Consulado General, será comunicada por el Secretario al Presidente de la República.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
