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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 144"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO
- CAPÍTULO ÚNICO - De la Separación del Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 144.- Para los efectos del artículo 58, fracción VIII de la Ley, y con independencia del contenido del artículo 92 de este Reglamento, se entenderá por:

I.	Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica;

II.	Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y
Fracción reformada DOF 02-11-2018

III.	Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.
Fracción reformada DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
