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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 146"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

```text
ARTÍCULO 146.- Los miembros de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrán designar como suplente a un servidor público adscrito a su unidad administrativa, siempre y cuando la ausencia del miembro titular obedezca a casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobables.

El Presidente de la Comisión de Personal, podrá ser suplido por otro miembro de la Comisión, sin importar el motivo de su ausencia.

En caso de que los miembros de la Subcomisión se encuentren comisionados en lugar distinto al de la celebración de la sesión respectiva, su participación podrá realizarse en forma remota, a través del uso de medios electrónicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
