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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 148 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 148 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

```text
ARTÍCULO 148 Bis.- La Comisión de Personal se abstendrá de iniciar el procedimiento cuando del Informe de presunta irregularidad advierta que no existe daño ni perjuicio al erario y que se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:

I.	Que la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, esté referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o

II.	Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, desaparecieron.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 148-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
