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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 148"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 148

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

```text
ARTÍCULO 148.- La Comisión de Personal, en próxima reunión, podrá admitir el Informe de presunta irregularidad, con lo que dará inicio el procedimiento disciplinario e interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 150 del Reglamento.

En caso de que advierta que el Informe de presunta irregularidad adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que los subsane en un término de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho Informe, sin perjuicio de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la conducta en cuestión no hubiera prescrito.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 148.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
