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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

```text
ARTÍCULO 157.- El notificador podrá practicar las notificaciones personales directamente al presunto infractor o a persona autorizada para tales efectos, en términos del artículo 149, fracción I, del Reglamento, y surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

Para tales efectos, el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrá solicitar el auxilio de la persona que encabece la Representación o Delegación foránea en México para realizar las notificaciones personales que se deban llevar a cabo respecto de las personas que se encuentren en su lugar de Adscripción.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
