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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 159"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 159

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO
- CAPÍTULO ÚNICO - De los Asuntos Disciplinarios

```text
ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente:

I.	El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario;

II.	En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente;

III.	La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y

IV.	Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 159.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
