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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 17.- El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I.	Embajador o Representante Permanente;

II.	Jefe de Cancillería o Representante Alterno;

III.	Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos, así como jefes de Sección Consular;

IV.	Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos, y

V.	Personal de la rama técnico-administrativa.

Para las Representaciones Consulares:

I.	Cónsul General o Cónsul Titular;

II.	Cónsul Adscrito;

III.	Cónsules, y

IV.	Personal de la rama técnico-administrativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
