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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una Oficina Consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
