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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 20"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 20.- La Secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
