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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 21.- Las precedencias para la acreditación de los integrantes de las delegaciones mexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirán el orden siguiente: en cada nivel del servicio público federal se acreditará, en primer lugar, al servidor público de la Secretaría, seguido por sus homólogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo al orden dispuesto para éstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Si la delegación está encabezada por un Secretario o un Subsecretario, inmediatamente después de éste se acreditará al Jefe de Misión Diplomática en cuya Adscripción se realice el evento de que se trate.

Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un Miembro del Servicio Exterior de carrera, éste tendrá la obligación de enviar a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales de concluida la reunión, por conducto del Jefe de Misión correspondiente, los informes de la misma.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
