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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 24.- El Jefe o Titular de Representación elaborará, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, un manual interno de organización que determine la distribución del trabajo por áreas de responsabilidad, así como la elaboración de un programa anual de trabajo, con la obligación de informar a la Secretaría de su seguimiento. Dicho manual y programa de trabajo serán validados por la Secretaría.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar cambios en el funcionamiento interno de una Misión Diplomática o Representación Consular, el Jefe o Titular de éstas deberá solicitar autorización a la Secretaría para realizar las modificaciones correspondientes en el manual interno de organización.

El Jefe o Titular de Representación distribuirá las cargas de responsabilidades conforme a la estructura funcional que apruebe la Secretaría.

El Jefe o Titular de Representación o Titular de una unidad administrativa de la Secretaría podrá, previa autorización de la Comisión de Personal, rotar internamente al personal del Servicio Exterior asignándole nuevas funciones con base en las necesidades de servicio y sus perfiles, y siempre que existan condiciones que justifiquen dicho cambio.
Párrafo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
