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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 25"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.

Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
