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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 30.- Al formalizarse un cambio de Jefe o Titular de Representación, el servidor público saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. El Jefe o Titular de Representación, tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la Adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se entregará al Secretario, a través de la Presidencia de la Comisión de Personal, y se dejará una copia del mismo en la Representación que encabezó para el conocimiento de su sucesor.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
