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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 33 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 33 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- Capítulo adicionado DOF 02-11-2018

```text
ARTÍCULO 33 Bis.- Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley, deberán remitir por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, su plan de actividades diplomáticas, incluyendo su itinerario oficial, al Jefe o Titular de Representación competente en el lugar de su comisión, preferentemente previo a su arribo, a efecto de que éstos realicen las observaciones y comentarios correspondientes con la suficiente anticipación para su atención.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 33-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
