---
regulation_key: "Reg_LSEM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "96_190418"
canonical_path: "/Reg_LSEM/articulo/33/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

```text
ARTÍCULO 33.- Cada Representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo servidor público de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las Representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas.

El encargado de los asuntos administrativos de la Representación deberá ser un Miembro del Servicio Exterior, preferentemente Personal de Carrera.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
