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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 36"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos
- CAPÍTULO I - Del Ingreso al Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado Miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto o equivalente; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018

La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.

La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
