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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 40 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 40 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos
- CAPÍTULO I - Del Ingreso al Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 40 Bis.- La antigüedad de los dieciséis años a los que se refiere el artículo 34 de la Ley, se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos:

I.	Constancia emitida por la Dirección General, en la que consten los dieciséis años de servicio en los supuestos del artículo 34 de la Ley, o

II.	Hoja Única de Servicios o constancia emitida por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en la que conste la fecha de inicio de su trabajo como servidor público y que, a la fecha de la presentación, sume al menos dieciséis años de servicio en el ámbito de las actividades diplomáticas.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 40-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
