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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 49"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos
- CAPÍTULO III - De los Ascensos

```text
ARTÍCULO 49.- Los concursos de ascenso a los que se refiere el artículo 37 de la Ley serán organizados por la Comisión de Personal, a través de la Subcomisión de Evaluación, bajo criterios de objetividad, legalidad y equidad que determine la propia Comisión.

La Subcomisión de Evaluación definirá la ponderación y valoraciones que se otorgarán a cada uno de los componentes de los concursos de ascenso, de conformidad con lo que establezca el Plan de Carrera.

La Subcomisión de Evaluación publicará los resultados de la evaluación del expediente de cada participante y podrán ser sometidos a revisión si, dentro del término de siete días naturales posteriores a su publicación, se formula petición escrita al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará las solicitudes de revisión y resolverá en definitiva, publicando las calificaciones del expediente de los concursantes dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período de recepción de solicitudes de revisión.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
