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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos
- CAPÍTULO IV - De las Causales de Baja y sus Excepciones

```text
ARTÍCULO 57.- Se entenderán como causas justificadas que impidan a un Miembro del Servicio Exterior ascender al rango de Primer Secretario o de Consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley, las siguientes:

I.	Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del desempeño del Miembro del Servicio Exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso;

II.	Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso, y

III.	Si no hubiera habido concursos de ascenso.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
