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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos
- CAPÍTULO IV - De las Causales de Baja y sus Excepciones

```text
ARTÍCULO 58.- Con independencia del grado de cumplimiento de las metas de desarrollo profesional establecidas en la evaluación a la que se refieren los artículos 40 y 40-Bis de la Ley, se considerará como insatisfactorio el desempeño del personal que incurra en una o más de las siguientes conductas:

I.	Bajo rendimiento continuo respecto de las funciones y tareas que se le encomiendan;

II.	Desconocimiento manifiesto del evaluado sobre las funciones que está llamado a desempeñar;

III.	Comportamiento negligente reiterado;

IV.	Desacato continuo de instrucciones giradas por un superior jerárquico;

V.	Conducta poco diligente e indisciplinada, y

VI.	No alcance los objetivos mínimos establecidos en el programa de trabajo anual de la unidad administrativa o representación en la que esté adscrito.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
