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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 59"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos
- CAPÍTULO IV - De las Causales de Baja y sus Excepciones

```text
ARTÍCULO 59.- La indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-BIS de la Ley, se integrará por tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con los niveles salariales previstos en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda. Adicionalmente, se otorgará la compensación por años de servicio prevista en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
