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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 64"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 64.- Los Miembros del Servicio Exterior tienen el deber de guardar el sigilo profesional de conformidad con lo que establece el artículo 42 de la Ley. Su violación dará motivo a la aplicación de sanciones, de acuerdo con el artículo 58-BIS de la Ley.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
