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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 69"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 69.- Los Miembros del Servicio Exterior que contraigan obligaciones personales financieras en sus Adscripciones, como préstamos bancarios, hipotecas, compras a plazos, y otras, tendrán la obligación de cumplir con ellas durante el tiempo que permanezcan en esa Adscripción, de no dejar deudas o compromisos al término de su comisión en ese lugar, o de garantizar, en su caso, su cumplimiento, en el entendido de que de no hacerlo así se harán acreedores a las sanciones contempladas en el artículo 57 de la Ley.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
