---
regulation_key: "Reg_LSEM"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "7"
article_label: "Artículo 7"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "96_190418"
canonical_path: "/Reg_LSEM/articulo/7/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior
- CAPÍTULO III - Del Personal Asimilado

```text
ARTÍCULO 7.- La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
