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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 71"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO ÚNICO - De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior

```text
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la elaboración y presentación del informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad.

A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para elaborar el informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
