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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 73"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO
- CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

```text
ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde:

I.	Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan;

II.	Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y

III.	Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
