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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 77"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO
- CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

```text
ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:

I.	Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;

II.	Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;

III.	Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y

IV.	Las demás que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
