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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO
- CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

```text
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:

I.	En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;

II.	Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;

III.	Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y

IV.	Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
