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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO
- CAPÍTULO I - De las Funciones Consulares

```text
ARTÍCULO 79.- La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios.

Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la Adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar.

Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la Embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
