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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO
- CAPÍTULO II - De los Servicios Consulares

```text
ARTÍCULO 92.- Las Representaciones Consulares deberán depositar diariamente en la cuenta bancaria correspondiente las recaudaciones efectuadas por la prestación de servicios, y las concentrarán en las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretaría.

El retraso en más de dos ocasiones en un mismo año, en concentrar en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes o Titulares de Representaciones, haciéndose acreedores a las sanciones dispuestas en el artículo 57, respecto de la fracción VIII del artículo 58, ambos, de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
