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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 95"
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

```text
ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.

La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:

I.	La existencia de conflictos armados;

II.	Insalubridad extrema;

III.	Alto grado de inseguridad, o

IV.	Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
