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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano"
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article_label: "Artículo 97"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
- CAPÍTULO I - De la Rotación y Traslados

```text
ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 96_190418.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
