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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 10"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
- Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial

```text
Artículo 10. Las personas Autorizadas en términos del artículo 65 de la Ley deben iniciar las actividades dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días naturales conforme a lo establecido en el artículo 67, fracción I de la Ley.
La Secretaría puede, por única ocasión, autorizar una prórroga para el inicio del ejercicio de los derechos conferidos en la autorización hasta por la mitad del plazo originalmente otorgado.
Para tal efecto, las personas Autorizadas deben realizar la solicitud de prórroga a que hace referencia el presente artículo, con al menos veinticinco días naturales de anticipación al vencimiento del plazo originalmente otorgado, y señalar las causas que justifiquen su solicitud conforme a los requisitos que se establezcan en la Normatividad que al efecto emita la Secretaría.
La Secretaría debe resolver la solicitud de prórroga en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que reciba la información necesaria conforme a los requisitos establecidos en la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
