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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 101"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Segunda - De la Importación y Exportación

```text
Artículo 101. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas o relacionadas con estas, conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de una persona Permisionaria.
Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional de conformidad con la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, así como de informar a la Secretaría de forma fehaciente respecto de la Trazabilidad del origen y destino del producto, a través de los medios o mecanismos que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
