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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Tercera - Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

```text
Artículo 104. Para la solicitud de un permiso de Formulación, además de los requisitos previstos en los artículos 80 y 84, fracción III de la Ley y 96 del presente reglamento y de la Normatividad aplicable, se debe presentar lo siguiente:
I.	Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información:
a)	Las especificaciones técnicas del proyecto;
b)	Descripción del Sistema con el cual se proyecta se lleve a cabo la Formulación;
c)	Descripción del biocombustible en términos de las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable;
d)	Descripción de los Sistemas de Almacenamiento de los biocombustibles;
e)	Mecanismos de segregación de cada tipo de Petrolífero y biocombustible;
f)	Medios de transporte de los componentes y el producto de la Formulación, y
g)	Los demás que se señalen en la Normatividad aplicable;
II.	Acreditar la procedencia lícita de los Petrolíferos y biocombustibles a emplear en la Formulación;
III.	Acreditar que el biocombustible cumple con la calidad establecida en la Normatividad aplicable;
IV.	Acreditar las relaciones comerciales con las personas Usuarias a quienes les suministra el Petrolífero resultado de la Formulación, y
V.	Las demás que determine la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley, contar con un permiso de Formulación no conlleva el derecho de comercializar, almacenar, distribuir o expender el Petrolífero producto de la Formulación, ni realizar cualquier otra actividad que requiera contar con el permiso correspondiente emitido por la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para efectos regulatorios, el producto resultado de la mezcla de Gasolinas, Diésel y Turbosina con biocombustibles constituye un Petrolífero, y debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable.
Las personas Permisionarias de Formulación no deben realizar mezclas distintas a las autorizadas y no deben comercializar Petrolíferos que no hayan sido mezclados con biocombustibles, conforme a la Normatividad aplicable.
En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la política pública que emita la Secretaría en términos del artículo 115, fracción II de la Ley, debe presentar la documentación e información necesaria para acreditar su cumplimiento.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 de la Ley, la Comisión debe establecer en la Normatividad aplicable los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
