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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 105

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Tercera - Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

```text
Artículo 105. Para evaluar la solicitud del permiso de Formulación, la Comisión debe considerar, además de lo señalado en el artículo 81 de la Ley, 96 del presente reglamento y la planeación vinculante, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios:
I.	La capacidad técnica, financiera y jurídica de la persona solicitante;
II.	Que el proyecto sea acorde a la política pública en materia energética;
III.	Que la Formulación se lleve a cabo exclusivamente con biocombustibles;
IV.	Que se acredite que la Formulación da como resultado un producto de valor agregado;
V.	Que el biocombustible cumple con lo establecido en la Ley de Biocombustibles, su reglamento y demás Normatividad aplicable, y
VI.	Las demás que señale la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 105.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
