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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 110"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Cuarta - De la Comercialización

```text
Artículo 110. Cuando el servicio de Comercialización que preste una persona titular de un permiso de Comercialización incluya la gestión o contratación de los servicios de Transporte por Ductos, Distribución por Ductos o Almacenamiento, debe incluir en la factura de prestación del servicio el desglose de las actividades y su costo unitario, con el propósito de que la persona Usuaria tenga certidumbre respecto del costo de los servicios que recibe.
En caso de que existan componentes no desagregables o con condiciones comerciales confidenciales, la persona Permisionaria puede incluir en la factura u orden de servicio una nota explicativa en la que se señale dicha circunstancia, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de información que establezca la autoridad competente.
La factura a la que se refiere el primer párrafo, orden de servicio o documento análogo que lo permita, debe incluir la información que permita contactar a las personas que prestan los referidos servicios, en caso de que la persona Usuaria quiera realizar la contratación de manera directa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
