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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 125"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 125

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Séptima - Del Transporte

```text
Artículo 125. Las personas Transportistas son responsables de medir y conservar la calidad y cantidad del producto que transporten, desde su recepción y hasta la entrega a la persona Usuaria o Usuaria Final, de conformidad con la Normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 125.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
