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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 126"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Séptima - Del Transporte

```text
Artículo 126. Cada permiso de Transporte por medio de Ductos debe ser otorgado para un Sistema y Trayecto específicos en territorio nacional y una capacidad determinada y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Secretaría o la Comisión.
El Transporte por medios distintos a Ductos se debe otorgar para cualquier destino del territorio nacional y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Secretaría o la Comisión, conforme a la Normatividad que se emita, la cual debe considerar, entre otros aspectos, las características del proyecto y los compromisos de inversión que vaya a realizar la persona Permisionaria.
Las personas Permisionarias de Transporte de Gas Natural por medios distintos a Ductos no pueden prestar servicios a otras personas Permisionarias de Transporte o Distribución por medios distintos a Ductos, ni permitir el traslado del Gas Natural por una tercera persona distinta a la persona Permisionaria.
Las personas Permisionarias de Transporte por medio de Ductos están obligadas a dar Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a sus Sistemas y a prestar a terceras personas los servicios de Transporte, conforme a lo previsto en la Ley y el presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
