---
regulation_key: "Reg_LSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "128"
article_label: "Artículo 128"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LSH"
canonical_path: "/Reg_LSH/articulo/128/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Octava - De la Distribución

```text
Artículo 128. La Distribución puede llevarse a cabo mediante Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en la Normatividad aplicable, que incluye instalaciones para la Guarda, recepción y entrega para su venta a las personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales, o su entrega a las personas Usuarias que contraten la prestación del servicio, en términos de la Ley, del presente reglamento y demás Normatividad aplicable.
Los vehículos tales como Auto-tanques o Vehículos de Reparto destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Licuado de Petróleo, incluidos los que se estacionen o pernocten dentro de la Central de Resguardo, deben contar con póliza de seguros con cobertura de daños a terceros vigente en términos de la Normatividad emitida por la Agencia.
Para efectos de la actividad de Distribución se debe entender por:
I.	Conducción: Acción de desplazar Gas Natural o Petrolíferos a través de Ductos desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino a través de un Trayecto definido, y
II.	Traslado: Acción de desplazar Gas Natural o Petrolíferos a través de Recipientes Transportables sujetos a presión, Recipientes Portátiles, o Recipientes Transportables no sujetos a presión desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino específicos a través de Rutas definidas.
Para efectos de lo anterior, los permisos se pueden otorgar para la Distribución por medio de Ductos o por medios distintos a Ductos, conforme a las modalidades que para tal efecto determine la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
