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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 130"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Octava - De la Distribución

```text
Artículo 130. La persona Permisionaria de Distribución solo puede vender Gas Natural o Petrolíferos conforme a lo establecido en el artículo 83, fracción II de la Ley y en este reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en este reglamento, los vehículos destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Natural y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se debe sujetar a la Normatividad aplicable en materia de comunicaciones y transportes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
