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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 131"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Octava - De la Distribución

```text
Artículo 131. De conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Ley, los términos y condiciones del permiso de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones:
I.	Informar a la Comisión de manera inmediata, ante cualquier circunstancia que impida el suministro de los productos autorizados;
II.	Celebrar contratos con proveedores que acrediten el suministro para confirmar la procedencia lícita del producto;
III.	Presentar la información requerida por la Comisión, en los formatos y medios solicitados los cuales pueden ser electrónicos y tecnologías de la información, conforme a lo señalado en el artículo 76, segundo párrafo de la Ley y al artículo 201 de este reglamento;
IV.	Informar a la Comisión en términos de la Normatividad aplicable, cuando directa o indirectamente, se tenga la propiedad sobre acciones o de capital social de:
a)	Personas Usuarias Finales, productoras o comercializadoras de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y
b)	Personas Permisionarias que presten los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y
V.	Las demás actividades y obligaciones que se determinen en la Normatividad que emita la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
