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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 133"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 133

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Octava - De la Distribución

```text
Artículo 133. Los permisos de Distribución deben otorgarse a Particulares o empresas públicas del Estado que, conforme a la Ley, adquieran, reciban, guarden, trasladen y conduzcan un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hasta uno o varios destinos asignados para su venta o entrega.
La capacidad establecida en los permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo se determina y delimita bajo los criterios que al respecto se establezcan en la Normatividad que emita la Comisión.
Las personas Permisionarias de Distribución de Gas Natural por medios distintos a Ductos no pueden prestar servicios a otras personas Permisionarias de Transporte o Distribución por medios distintos a Ductos ni permitir el traslado del Gas Natural por una tercera persona distinta a la persona Permisionaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 133.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
