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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 135"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Octava - De la Distribución

```text
Artículo 135. Cuando las personas Permisionarias de Distribución por medio de Ductos vendan el producto, deben desagregar en su facturación el precio del producto, así como cada uno de los servicios involucrados en su entrega, conforme a lo previsto en la Ley y el presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
