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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas
- Sección Décima Primera - De la Distribución de Combustibles para Aeronaves

```text
Artículo 141. Para efectos del artículo 110, tercer párrafo de la Ley, las personas Particulares, empresas públicas del Estado o entidades paraestatales que soliciten el pronunciamiento favorable de la Secretaría y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deben presentar con su solicitud ante cada autoridad al menos lo siguiente:
I.	Volumen de combustible aéreo a adquirir;
II.	Medio de Transporte a utilizar para el traslado del combustible aéreo y el permiso asociado;
III.	Uso o destino del combustible aéreo a adquirir, y
IV.	Forma en que, en su caso, se va a disponer el combustible aéreo sobrante.
Las personas Permisionarias que suministren el combustible a las personas referidas en el artículo 110, fracción III de la Ley, antes de entregar el combustible aéreo deben verificar que las terceras personas cuenten con los pronunciamientos favorables a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
