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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

```text
Artículo 142. Las personas interesadas en obtener los permisos a que se refiere la Ley y este reglamento, deben presentar la solicitud a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, con todos los requisitos previstos en la Ley, este reglamento y en la demás Normatividad aplicable. Las solicitudes de permiso que no cumplan con los requisitos previstos completos se deben tener por no admitidas.
Las solicitudes para obtener un permiso de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, deben cumplir con los requisitos que se establezcan en el presente reglamento, la planeación vinculante y el acuerdo que para tal efecto expidan en conjunto la Secretaría y la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.
La Secretaría y la Comisión deben expedir, mediante la Normatividad, los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos referidos en el artículo 96 de este reglamento, para cada actividad permisionada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
