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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo III - Del Procedimiento para la Obtención de Permisos

```text
Artículo 143. Con excepción de los permisos de importación y exportación, para que sea otorgado un permiso por parte de la Secretaría o la Comisión, según corresponda, se debe observar lo siguiente:
I.	La Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de esta.
	Si dentro del plazo a que se refiere esta fracción, se determina la omisión de algún requisito, se debe requerir a la persona solicitante a efecto de que subsane la omisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento respectivo. El plazo para la admisión a trámite de la solicitud se debe suspender y se reanuda hasta el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el plazo para subsanar la omisión.
	En caso de que la persona solicitante no desahogue o no cumpla con lo previsto por dicho requerimiento en tiempo y forma, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe tener por no admitida la solicitud;
II.	A partir de que surta efectos la notificación de la admisión de la solicitud, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe llevar a cabo el análisis y evaluación de esta, para lo cual cuentan con un plazo de setenta días hábiles para resolver lo conducente;
III.	Durante los primeros treinta días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe analizar la información presentada y puede prevenir, por única ocasión a la persona solicitante, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención, presente en un solo acto la información que atienda la prevención.
	Únicamente dentro del plazo para desahogar la prevención, la persona solicitante puede presentar información adicional de manera excepcional.
	Cuando la Secretaría o la Comisión prevenga a la persona solicitante en términos del primer párrafo de esta fracción, el plazo de evaluación de la solicitud se suspende y se reanuda hasta el día hábil siguiente a aquel en el que concluya el plazo otorgado.
	Si transcurrido dicho plazo la persona solicitante no desahoga o no cumple en tiempo y forma la prevención, se debe desechar la solicitud.
	Cualquier información presentada con posterioridad al plazo señalado para la prevención, se debe entender como no presentada y no amerita pronunciamiento particular en la resolución derivada de la evaluación de la solicitud;
IV.	Concluido el plazo otorgado para atender la prevención señalada en la fracción III de este artículo, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, puede requerir a la persona solicitante, por única ocasión, la presentación de documentación o aclaraciones relacionadas con la información presentada.
	El plazo que se conceda para dar cumplimiento a dicho requerimiento puede ser de hasta diez días hábiles. Durante este tiempo, el plazo para resolver se suspende y se reanuda el día hábil siguiente a aquel en que concluya el término otorgado.
	En caso de que la persona solicitante no desahogue el requerimiento en tiempo y forma, la Secretaría o la Comisión, debe resolver conforme a la información que obre en el expediente, y
V.	Transcurrido el plazo referido para la prevención, o en su caso, el plazo para presentar documentación o aclaraciones, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe resolver sobre la solicitud de que se trate, tomando en cuenta la planeación vinculante y la demás Normatividad aplicable.
En cualquier momento del procedimiento de evaluación, la Secretaría o la Comisión pueden realizar investigaciones, recabar información de otras fuentes, consultar a cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno, celebrar comparecencias y realizar, en general, cualquier acción que se considere necesaria para mejor proveer en la resolución de la solicitud, con información relacionada con la actividad regulada por la Secretaría y la Comisión en el ámbito de su competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
