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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 149"
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo IV - De las Modificaciones y Actualizaciones a los Permisos
- Sección Segunda - De las Actualizaciones y el Cambio de Control

```text
Artículo 149. Las actualizaciones de los permisos otorgados por la Secretaría o la Comisión deben solicitarse conforme a la Normatividad que para tal efecto se emita.
Para efectos del artículo 86, cuarto párrafo de la Ley, y debido a que el cambio de control de la estructura accionaria modifica las condiciones iniciales mediante las cuales el permiso fue otorgado, requieren la evaluación y aprobación de la Secretaría o la Comisión, para su autorización debe seguirse el procedimiento señalado en los artículos 143 o 144 de este reglamento, según corresponda, previo pago de derechos o aprovechamientos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
