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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos"
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article_label: "Artículo 158"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
- Capítulo VII - De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

```text
Artículo 158. Queda prohibido realizar cualquier mezcla de Hidrocarburos, Petrolíferos, biocombustibles o Petroquímicos que no esté prevista en la Normatividad aplicable, o cualquiera que se realice con Hidrocarburos, biocombustibles, Petrolíferos y Petroquímicos de procedencia ilícita.
Adicional a lo anterior, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden emitir la Normatividad para el marcado o trazado de los productos.
Cuando la Secretaría o la Comisión tengan conocimiento por cualquier medio, de que existen operaciones con Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de procedencia ilícita o de alguno de los supuestos señalados en el artículo 79 de la Ley, deben ejercer las facultades de verificación y supervisión de las actividades reguladas e iniciar, en su caso, los procedimientos administrativos correspondientes.
Lo anterior con independencia de las denuncias y sanciones que procedan en materia penal, administrativa, civil o cualquier otra.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LSH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
